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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 13 de diciembre de 2013.

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 13 de diciembre de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Abizanda. Plan General de Ordenación Urbana.

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana en los siguientes ámbitos, excepto en los que quedan en suspenso:

a) El suelo urbano consolidado con la siguiente prescripción:

Atender a la necesidad de dar un tratamiento homogéneo a los núcleos de Ligüerre de Cinca y Mesón de Ligüerre, acorde con su situación real actual de suelo urbano consolidado.

b) El suelo no urbanizable con las siguientes prescripciones o correcciones:

- Deberá adaptarse plenamente a la legislación urbanística vigente, así como a la de patrimonio cultural.

- Las condiciones de edificación pueden resultar excesivamente exigentes.

- El tamaño de parcela mínima que se fija, puede no adaptarse a la realidad existente, por ser estas menores al mínimo fijado en normativa.

c) El suelo urbano no consolidado, excepto las unidades UE-A2 de Abizanda, por su pendiente, así como las UE-E1 y UE-E2 de Escanilla.

d) El catálogo.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva en los siguientes ámbitos:

a) El suelo urbano no consolidado, correspondientes a las unidades de ejecución:

- UE-A2 de Abizanda, por las excesivas pendientes de su parte sureste.

- UE-E1 de Escanilla, que no sigue un modelo compacto de crecimiento respecto al núcleo, muy desplazada al oeste y con suelo urbanizable entre ella y el urbano consolidado.

- UE-E2 de Escanilla, por considerarse inviables a causa de presentar bandas edificables muy estrechas, sobre todo las calificadas como núcleo histórico.

b) El suelo urbanizable previsto, por los motivos expuestos, en el fundamento de derecho cuarto de esta propuesta y en la memoria ambiental definitiva, siguientes:

- El planeamiento debe reconducirse a un modelo de desarrollo gradual, acoplado a la demanda, a las capacidades del territorio y a las expectativas de desarrollo, que se estiman sobredimensionadas.

- La necesidad de alternativas al suelo urbanizable delimitado en el núcleo de Abizanda, dada su excesiva pendiente.

- Búsqueda de soluciones de abastecimiento y saneamiento, así como de servicios y demandas, a corto plazo para las nuevas zonas a desarrollar.

- Excesivas pendientes o desconexión con los núcleos consolidados.

Tercero.- Se corregirán posibles errores advertidos y que se identifican y enumeran en el citado fundamento de derecho cuarto, como referidos a la documentación aportada, al catálogo y a otros aspectos a tener en cuenta.

Cuarto.- Se atenderá a las prescripciones contenidas en los distintos informes sectoriales.

2. Huesca. Modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, para la aprobación definitiva municipal, si bien se hacen las siguientes indicaciones:

a) Ha de revisarse y justificarse la densidad atribuida al ámbito, ya que el cálculo de la densidad de la zona de ordenación urbana en que se encuentra debe realizarse, no sobre la superficie neta de las manzanas edificadas, sino sobre la superficie total de dicha zona incluyendo viales, espacios libres y equipamientos (punto a) del fundamento de derecho cuarto, 2) del acuerdo).

b) Debe justificarse la disminución de las cesiones dotacionales, según el artículo 79.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como la reducción de los módulos mínimos de reserva exigibles, conforme al artículo 42.5 de la misma ley (puntos b) y c) del mismo fundamento de derecho cuarto).

c) Es preciso reajustar la ordenación de las parcelas que pasan a la categoría de suelo urbano consolidado, de forma no se produzca un incremento de su edificabilidad total respecto a la que les correspondería por aplicación del coeficiente de aprovechamiento medio del ámbito de suelo urbano no consolidado, teniendo en cuenta en el cómputo que la norma zonal aplicable permite una ocupación del 100% en planta baja (punto d) de la citada fundamentación jurídica).

d) Debe aportarse la ficha de datos urbanísticos correspondiente al objeto de la modificación, conforme al anexo V de la NOTEPA, y corregirse los errores en la documentación, indicados en el fundamento de derecho cuarto 1) del mismo acuerdo.

Deben igualmente corregirse los datos numéricos de la modificación.

3. Graus. Modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Graus, con especial atención a los aspectos siguientes:

Primero.- Se atenderá al contenido de todos los informes sectoriales que formen parte del expediente (punto b) del fundamento de derecho cuarto y a la NOTEPA, punto a).

Segundo.- Se aclarará la previsión respecto de la línea eléctrica que atraviesa el ámbito (punto c) d del mismo fundamento y se atenderá al resto de cuestiones planteadas en relación con las infraestructuras.

Tercero.- Se completará la documentación fijando el aprovechamiento medio de la UE-27, los plazos máximos para el proyecto de urbanización y su ejecución (puntos c) c y c) e del fundamento de derecho cuarto citado.

Cuarto.- Se debe aclarar la delimitación de la clasificación de suelo urbano (punto c) a del fundamento de derecho cuarto.

Quinto.- El índice de edificabilidad debería concordar con el resto de parámetros urbanísticos. Se debería fijar el parámetro de altura máxima en metros (punto c) b del reiterado fundamento.

4. Sallent de Gállego. Lanuza. Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, en el núcleo de Lanuza, debiendo atenderse a los aspectos analizados y reseñados en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, explicitando con detalle el contenido de la modificación y se aclararán los errores advertidos.

Se completará la documentación con la justificación del cumplimiento del artículo 79 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su caso.

Asimismo, se atenderá a la disposición transitoria decimocuarta del Régimen Transitorio de los Convenios Urbanísticos.

5. Canfranc. Modificación número 2 del Plan especial de protección del conjunto del núcleo antiguo.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la modificación puntual número 2 del Plan especial de protección del conjunto del núcleo antiguo, teniendo en cuenta las indicaciones, correcciones y aclaraciones que deben realizarse y que han sido señaladas en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, y entre ellas:

- Suprimir la referencia al plan general o al texto refundido del mismo, ya que esta modificación afecta exclusivamente al Plan especial de protección del conjunto del núcleo antiguo de Canfranc.

- Suprimir la referencia al artículo 18. Condiciones de uso, ya que no es objeto de la modificación y además el título que le corresponde es el de tipo de ordenación.

- Recordar que ha de incluirse dentro de la modificación la prohibición expresa, prescrita por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural, del uso de la teja de hormigón.

- Manifestar la aceptación del texto refundido de la homologación como PGOU, en el entendido caso de que sea fiel reproducción del contenido de las normas subsidiarias.

6. El Pueyo de Araguás. Modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbana. Cumplimiento de reparos.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, debiendo protegerse el entorno de las ermitas existentes y del monasterio de San Victorián, excluyendo las zonas boscosas y con pendiente o laderas pronunciadas. Tampoco se podrán incluir los suelos comprendidos en zona LIC (Red Natura) y, en todo caso, habrían de ajustarse a la delimitación efectuada por el órgano ambiental, lo que debe plasmarse en planos de nueva elaboración que reflejen correctamente dichas determinaciones. Se aclarará la situación jurídico administrativa de la vivienda a que se hace mención en el fundamento de derecho cuarto, punto 2.

7. Arguis. Modificación número 4 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal.

Suspender la emisión de informe para la aprobación definitiva municipal para más justificación, entendiendo que debiera zonificarse por suelos aptos para la implantación de granjas y aquellos que por ser bosques, grandes pendientes, zonas de protección ambiental especifica o debido a su proximidad al embalse o a la autovía o al núcleo urbano, debieran excluirse.

Se recomienda se considere si se excluye o no algún tipo de ganado en la regulación de las distancias de las explotaciones ganaderas.

8. Peralta de Calasanz. Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal, teniendo presente las excepciones planteadas en el artículo 79 del texto consolidado de la Ley de Urbanismo, en cuanto al incremento de dotaciones, conforme a los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales y dada la escasa entidad de la modificación planteada y el marcado carácter municipal de la misma.

Deberá diligenciarse debidamente la documentación técnica, certificar la aprobación inicial y hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro, previamente a la aprobación definitiva municipal

9. Binaced. Modificación aislada número 7 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal.

10. Fiscal. Plan especial de Jánovas y de Lacort-Lavelilla.

Informar favorablemente los planes especiales, estableciendo las siguientes prescripciones y aclaraciones que deberán subsanarse con carácter previo a su aprobación definitiva municipal:

Primero.- Previamente a la aprobación definitiva, deberán subsanarse los aspectos indicados en el Informe del Ministerio de Fomento, de 12 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta el carácter vinculante de dicho informe en aquellos aspectos que se refieran al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, en materia de carreteras.

En todo caso, ante la actual indefinición del trazado definitivo del proyecto de acondicionamiento de la N-260 es necesario que los planes especiales contemplen una solución para el acceso a los núcleos desde la carretera actual, que deberá ser aceptada por el organismo titular de la misma.

Segundo.- Se atenderá al contenido y a las prescripciones de los demás informes sectoriales obrantes en el expediente, conforme a lo indicado en el punto j) del fundamento de derecho cuarto de este acuerdo.

Tercero.- Respecto a las determinaciones de los planes especiales, y conforme a lo indicado en el mismo fundamento, se atenderá a los aspectos siguientes:

a) Se aclarará el tratamiento de los ámbitos calificados por los planes especiales como sistema general en el SNU (punto b del fundamento de derecho cuarto), la delimitación de unidades de ejecución (punto g), la justificación del cumplimiento del artículo 60.6, relativo a la edificabilidad máxima, de las normas y ordenanzas específicas del PGOU (punto e), y las calificaciones en el suelo urbano (punto c).

b) En el suelo no urbanizable de protección paisajística, además de solucionar el acceso a los 3 núcleos, se prohibirá el uso residencial en la zona afectada por la avenida correspondiente, a un periodo de retorno de 500 años. Se aclarará que la autorización de obras de rehabilitación en la zona de pajares deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, para este tipo de construcciones, y se atenderá al resto de aspectos indicados en el punto d) del fundamento de derecho cuarto.

c) Se completará la documentación en cuanto a las infraestructuras, debiendo prever la red de suministro de energía eléctrica y el alumbrado público (punto f) del fundamento de derecho cuarto).

Cuarto.- Las previsiones de financiación pública de las actuaciones contenidas en el programa de actuación deben entenderse con carácter orientativo y no vinculante, ya que será preciso concretarlas con los distintos agentes públicos a los que se atribuyen. En todo caso, dichas actuaciones deberán estar coordinadas con el Plan de desarrollo sostenible del entorno territorial de Jánovas (punto h) del fundamento de derecho cuarto).

11. Gurrea de Gállego. Plan parcial del polígono 17, industrial.

Suspender la emisión de informe a la espera de que se subsane o justifique lo indicado en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, y en especial en lo relativo a que:

Primero.- Se obtenga informe del órgano titular de la carretera A-1209, en relación a la nueva ubicación del nudo de conexión con la misma, así como de otras posibles afecciones.

Segundo.- Se justifique expresamente la alegación de la comunidad de La Sarda y el escrito de la comunidad de regantes de Gurrea de Gállego, en relación a una serie de caminos de acceso a diversas parcelas que, según ambos, quedan truncadas por la ordenación del presente plan parcial, y la solución prevista durante las obras de urbanización y tras su ejecución.

Tercero.- Se obtenga informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a la distribución de la actividad industrial en las parcelas del polígono 17, sobre la protección, en su caso, de la nidificación de diversas especies de aves en peligro de extinción, indicadas en su informe referente a la modificación aislada de las normas subsidiarias de Gurrea de Gállego.

Cuarto.- Se revisen las secciones tipo de los viarios del polígono, mejorando así la maniobrabilidad de los vehículos pesados (anchura de calzada, radios de giro,...) y se justifique su adecuación. Se recalculará las plazas de aparcamiento, teniendo en cuenta los necesarios accesos rodados de cada una de las parcelas de uso industrial, ya que estas supondrán un importante descenso del número efectivo de las mismas.

Quinto.- Se revise la documentación gráfica y escrita en la que se hace referencia a los sistemas generales, ya que grafía como tales la totalidad de los sistemas locales del sector. Deberá corregirse el plano P.13 y las normas urbanísticas en relación a éste.

Sexto.- Se incorpore la previsión de instalación de una estación potabilizadora y una depuradora a efectos de la memoria y el estudio económico.

Se obtenga informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación a la existencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas de recursos hídricos del área industrial.

Séptimo.- Se ajuste la definición de los tipos de industria, su correspondiente zonificación y se estudie si puede resultar interesante fijar algunos parámetros de ordenación, dentro de las parcelas como un retranqueo o línea de edificación obligatorios, ubicación de la edificación industrial dentro de las parcelas,... de modo que se alcance una mayor homogeneidad y equilibrio del conjunto del polígono industrial ordenado por el presente plan parcial.

Octavo.- Se justifique lo relativo a una de las causas de suspensión del Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, de 3 de mayo de 2006 (COT-2006/261), "... aclarar la conexión exterior que debe mejorarse...", debido a la justificación de la existencia de un solo acceso a la totalidad del polígono industrial y adecuación del mismo.

Noveno.- En otro orden de cosas:

- Se plasmará en el plano I.3 "Ordenación según planeamiento vigente", todas las clasificaciones del suelo municipal incluido el suelo urbanizable no delimitado del municipio.

- Se atenderán las correcciones mencionadas en el fundamento de derecho cuarto (valoración).

12. Salillas. Almacén de embalado de huevos en suelo no urbanizable, promovido por Ovo Productos Weko, S.L.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, con las siguientes prescripciones:

El promotor deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la calificación de la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial, según se indica en el capítulo I, del título IV (artículo 41) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Se deberá disponer o complementar la autorización y concesión de agua para la nueva actividad y, en su caso, contar con autorización de vertido.

13. Grañén. Suministro de gas canalizado en suelo no urbanizable, promovido por Repsol Butano, S.A.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, con las siguientes prescripciones:

Deberá presentar la correspondiente solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada, para su tramitación por parte del ayuntamiento, artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Se tendrá en cuenta la línea telefónica aérea que discurre por la parcela.

Previamente al comienzo de las obras, se consultará en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la delimitación de la vía pecuaria "Cañada Real de Callén a Alcubierre". Si las instalaciones afectasen a terrenos de dicha cañada, deberá obtenerse en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria, debiendo la iniciativa adecuarse a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

14. Fraga. Quesería en suelo no urbanizable, promovida por I.P.G. Martínez Matas, S.L.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, con las siguientes prescripciones:

- Se deberá aclarar y/o justificar el uso que se quiere implantar en el suelo agrícola tipo I. Huerta Vieja (artículo 110 del PGOU).

- Por otro lado, se debe presentar la correspondiente solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada, para su tramitación por parte del ayuntamiento, artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

15. Binéfar. Nave para desguace de vehículos en suelo no urbanizable, promovida por Grupo Empresarial Belben, S.L.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, con las siguientes prescripciones:

El promotor deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el análisis, caso a caso, de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación solicitado, como actividad incluida dentro del grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, 8.3. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace, del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Se deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada, artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Se deberá disponer o complementar la autorización y concesión de agua para la nueva actividad, por parte de la comunidad de regantes que corresponda y, en su caso, contar con autorización de vertido

16. Binéfar. Nave de venta y alquiler de vehículos en suelo no urbanizable, promovida David Viudas, S. C.

Suspender la emisión de informe, para aclarar la situación jurídica de la parcelación industrial resultante en suelo no urbanizable, tras la segregación practicada y que pudiere dejar en situación de fuera de ordenación, incluso a las construcciones ya existentes.

Asimismo, una vez aclarado lo anterior, será preciso:

Tramitar la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada, artículo 62 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Contar, en su caso, con informe y/o autorización del organismo titular de la carretera A-140, respecto de la alteración en las condiciones del acceso existente

En el caso de afectar la anchura legal de la vía pecuaria "Colada de Algayón", se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación.

17. Bielsa. Centro de telecomunicaciones en suelo no urbanizable, promovido por Retevisión I, S.A.U.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones o informes que fueren precisos.

18. Laspaúles. Centro de telecomunicaciones en suelo no urbanizable, promovido por Retevisión I, S.A.U.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones o informes que fueren precisos.

19. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a:

Primero.- Aprobaciones definitivas municipales:

- Angüés. Bespén. Aprobación de la modificación número 6 del PGOU.

- Angüés. Aprobación de la modificación número 7 del PGOU.

- Barbastro. Texto refundido. Modificación número 46 del PGOU.

- Barbastro. Proyecto de reparcelación S-31-B. C. Escolapios.

- Broto. Estudio de detalle, camino Murillo, 3.

- Binéfar. Modificación número 27 del PGOU.

- Binéfar. Modificación PE UE-28.

2) Registro de entidades urbanísticas:

- Castiello de Jaca. Entidad urbanística de conservación Luga de Castiello.

- Castejón de Sos. Programa de compensación UE-R3.

- Monzón. Programa de compensación ampliación polígono industrial Las Paules.

3) Otros:

- Sahún. Sentencia recurso 397/2009 TSJA. SU-3 Eriste.

- Valle de Hecho. Sentencia recurso 411/2008 TSJA. Corrección de errores.

- El Pueyo de Araguás. Consulta Estudio de detalle Los Molinos.

- Informes ajuste límites Red Natura Aragón.

- Bielsa. Parzán. Informe construcción SNU. Especial.

- Sabiñánigo. Informe para Juzgado Contencioso-administrativo de PP de Sorripas.

- Benasque. Informe al avance de PGOU, para trámite ambiental.

Huesca, 13 de diciembre de 2013.- El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo, Antonio Gómez Rodríguez.